Preguntas Frecuentes

¿QUÉ ES LOPDGDD O RGPD?

Es la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La LOPDGDD regula el tratamiento de los datos de carácter personal. Garantizando que todas las personas puedan tener un mayor control sobre el uso que se hace de los datos que tienen que proporcionar a empresas, asociaciones, autónomos e incluso a organismos oficiales.

Ésta nace para adaptarse al reglamento europeo que trata de unificar el tratamiento de los datos en toda la Unión Europa y con ella se derogan otras leyes anteriores. Estando actualmente vigente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD).

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Por ello, es de obligado cumplimiento a la hora de facilitarnos tus datos o los de terceras personas antes de contratar una póliza de seguros.

¿QUÉ SIGNIFICA SEPA?

Es la Ley de Servicios de Pago (Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago).

La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo en inglés) es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

El mandato u orden de domiciliación SEPA es el medio por el que el deudor (cliente) autoriza y consiente al acreedor (en este caso compañía de seguros) a:

      •  Iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor.
      • Autoriza a la entidad financiera del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.

El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado.

Por ello, es de obligado cumplimiento rellenar y firmar dicho documento al contratar una póliza de seguros.

¿QUÉ ES UN CAMBIO DE MEDIADOR?

Un Cambio de Mediador consiste en traspasar la gestión de una o varias pólizas ya contratadas a otro mediador/oficina.

Para solicitarlo el cliente debe presentar escrito junto a copia de su DNI a la Compañía Aseguradora, normalmente debe ser con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de vencimiento del año en curso de dicha póliza.

TRÁMITE Y PLAZO PARA ANULAR UNA PÓLIZA:

Al contratar una póliza estamos llegando a un acuerdo entre la Compañía Aseguradora y el cliente; Éste último debe de conocer las condiciones, derechos y obligaciones del contrato que está firmando. Una de las condiciones a tener en cuenta son los plazos de dicho contrato.

La mayoría de las pólizas de seguros (vehículos, hogar, etc.), existen excepciones, tienen una duración de un año renovable automáticamente si ninguna de las partes decide lo contrario.

En caso de que una de las partes quiera rescindir el contrato (anular la póliza) está obligada a avisar a la otra por escrito con el plazo de antelación que establece la ley de seguros:

      • Cliente: Mínimo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del contrato.
      • Aseguradora: Mínimo con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del contrato.

De no ser así, la parte no avisada en tiempo y forma podrá reclamar judicialmente que se respete dicho acuerdo durante mínimo otro año más.

Aunque existen ciertas excepciones para anular o paralizar una póliza:

      • Venta del bien.
      • Baja del bien o cese del riesgo.
      • Fallecimiento del tomador.

SI ANULO POR UNA DE LAS EXCEPCIONES, ¿QUÉ PASA CON LA PARTE NO CONSUMIDA DE LA PRIMA QUE HE PAGADO?

Dependerá de la política interna de cada Aseguradora. Hay compañías que:

      • La guardan por un periodo de tiempo determinado para la contratación de un nuevo seguro.
      • La guardan y se va consumiendo hasta el vencimiento de la anualidad contratada.
      • La devuelven.
      • Etc.

¿QUÉ PASARÍA SI DECIDO ANULAR UNA PÓLIZA POR IMPAGO?

Las Compañías Aseguradoras pueden reclamar judicialmente al cliente en caso de que éste no cumpla las condiciones pactadas en el contrato, una de ellas es no avisar con el mes de antelación que estipula la ley de la decisión de no renovar el contrato y dejar que la póliza se anule por impago.

En este caso nos podemos encontrar con varias opciones que la Compañía Aseguradora decidirá si adopta o no según su política interna:

      • Reclamar judicialmente: Podrá reclamar judicialmente el importe de dicha anualidad.
      • Fichero de Morosidad: Podrá incluir al tomador de la póliza en un fichero de morosidad que tienen en común distintas Compañías Aseguradoras por el plazo de 5 años, saltándoles aviso de morosidad a la hora de querer ese tomador contratar una nueva póliza de seguro.
      • Anular sin problema: También puede decidir anular la póliza por impago y no realizar ninguna otra gestión.

¿PUEDO ANULAR UNA PÓLIZA EN MEDIO DE UNA ANUALIDAD/CONTRATO?

No, el pago de la prima total por la vigencia del contrato hay que asumirla completa.

Aunque las Compañías Aseguradores permitan que el pago de la prima se fraccione (semestral, trimestral,…) el cliente al contratar la póliza está aceptando abonar el importe total de la misma, de no efectuarse algún pago la Compañía de Seguros podrá reclamarlo judicialmente.

Aunque existen ciertas excepciones para anular o paralizar una póliza y no pagar los recibos sucesivos pendientes:

      • Venta del bien.
      • Baja del bien o cese del riesgo.
      • Fallecimiento del tomador.

FORMAS DE PAGO:

Por norma general las pólizas de seguro tienen una duración anual, salvo excepciones, pero todas ellas tienen una fecha de efecto y una de vencimiento, que al contratar una póliza el Cliente y la Compañía acuerdan respetar.

Dependiendo de la política de cada Compañía Aseguradora, del importe, del tipo de seguro, etc. cada una puede dejar que el pago se fraccione de forma semestral, trimestral, mensual, etc. pero siempre este fraccionamiento viene dado por el acuerdo de que el cliente va a pagar la prima total pactada al inicio de la póliza (sin fraccionar) y respetando la durabilidad total de la misma. De no ser así, la Compañía podrá reclamar el importe pendiente judicialmente.

Decir que hay excepciones que permiten al cliente anular o paralizar una póliza: venta del bien, baja de éste, cese del riesgo o fallecimiento del tomador.

    CONDICIONES ESPECIALES EN LAS PÓLIZAS DE VEHÍCULOS PARA LOS MENORES DE 26* AÑOS O PERSONAS CON MENOS DE 2* AÑOS DE CARNET

    Estas personas deberán estar incluidas en la póliza si van a hacer uso del vehículo de referencia en dicha póliza. Esta póliza podrá tener un incremento en el importe total ya que, según las estadísticas, la falta de experiencia al volante de los más jóvenes o de los novatos incrementa la probabilidad de que tengan un accidente de tráfico.

    De no estar incluidos en la póliza como conductores, no estarían adecuadamente cubiertos a la hora de tener un siniestro. Siendo ellos los conductores y causantes del mismo, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 las compañías no podrían reclamar al tomador las indemnizaciones desembolsadas a un tercero dentro de las coberturas del seguro obligatorio pero sí pueden considerar que existe agravación del riesgo o que el tomador no ha cumplido las estipulaciones del contrato y, por tanto, quedar excluidas el resto de coberturas (asistencia sanitaria, reclamación jurídica, etc.), pudiendo reclamar judicialmente al tomador del seguro.

    Hay compañías que aseguran a estas personas como ya hemos dicho por una prima algo más elevada de la habitual, pero otras no, por lo que otra posibilidad es dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros. Éste se encarga de acoger a todos aquellos que no son admitidos en aseguradora privada. Para ello, se debe previamente solicitar como mínimo a dos entidades presupuesto y que éstas haber denegado la solicitud de aseguramiento.

    De ser esta la elección debe saber que las coberturas que ofrece el Consorcio suelen ser las obligatorias por ley, es decir, las mínimas e imprescindibles, siendo por regla general más básicas que las de una aseguradora.

    También ha de saber que existen pólizas específicas para cubrir algunas de las coberturas como la asistencia sanitaria o la defensa jurídica que se pueden hacerse a nombre de la persona agravada como complemento para tener cobertura en caso de siniestro.

    * Algunas Aseguradoras pueden variar los tramos de edad y los años de carnet.

      Quiénes somos

      Constituida en el año 2004 para cubrir las necesidades aseguradoras en el municipio de Arucas, tenemos una experiencia profesional de más de 20 años en el mundo de los seguros.

      Nuestra historia

      Como toda buena historia ésta comienza con un sueño, el sueño de emprender, de comenzar algo nuevo, algo propio, de hacer las cosas bien, y así fue como el 1 de agosto de 2004 abrió sus puertas Arne Gavelin S.L.

      Dónde estamos

      Nuestra oficina está ubicada en el centro de Arucas, muy cerca de la Iglesia. Nuestra dirección es:

      Ctra./ El Pino, 6 – Local 7, Edificio Mástil

      C.P. 35400 Arucas, Las Palmas.

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